De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requieren, previamente a su ejecución, de un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente.
El Permiso de Edificación es la autorización mediante la cual la DOM aprueba un proyecto y permite ejecutar las obras de acuerdo con los planos y antecedentes autorizados. Para obtenerlo, el proyecto debe cumplir con las normas urbanísticas y demás disposiciones aplicables al predio y al tipo de edificación.
Nuestro trabajo consiste en evaluar tu idea, para asi obtener el Permiso municipal correspondiente.
De acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), las construcciones, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones, ampliaciones y demoliciones requieren, por regla general, contar previamente con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Por lo tanto, si estás pensando en construir una vivienda, realizar una ampliación o ejecutar modificaciones importantes en una edificación existente, es importante verificar previamente si las obras requieren un Permiso de Edificación.
Existen algunas obras que pueden encontrarse exentas de permiso o sujetas a procedimientos diferentes, por lo que recomendamos evaluar cada proyecto antes de comenzar su ejecución.
Los antecedentes necesarios dependerán del tipo de proyecto que quieras desarrollar. En términos generales, se requiere acreditar la propiedad del inmueble y presentar ante la Dirección de Obras Municipales los planos, especificaciones técnicas, formularios y demás antecedentes exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Dependiendo de las características del proyecto, también pueden requerirse especialidades, informes u otros antecedentes técnicos.
En EstudioArias revisamos previamente las características de tu proyecto y preparamos la documentación necesaria para solicitar el permiso correspondiente.
El plazo de tramitación dependerá de las características y complejidad del proyecto, de los antecedentes presentados y de la revisión realizada por cada Dirección de Obras Municipales.
La LGUC establece plazos para que la DOM se pronuncie sobre una solicitud; sin embargo, si durante la revisión se formulan observaciones, estas deberán ser subsanadas antes de que el permiso pueda ser aprobado.
Por esta razón, no es posible asegurar una fecha exacta de aprobación antes de revisar el proyecto y conocer el desarrollo de la tramitación.
Si ejecutas una obra que requiere Permiso de Edificación sin haber obtenido previamente la autorización de la Dirección de Obras Municipales, la construcción se encontrará en una situación irregular y podrás exponerte a fiscalizaciones, denuncias y las sanciones contempladas en la legislación vigente.
Además, construir sin permiso puede generar dificultades posteriores para obtener la Recepción Final, vender la propiedad, solicitar financiamiento o realizar nuevos proyectos sobre el inmueble.
Si la construcción ya fue ejecutada sin permiso, será necesario estudiar si cumple con la normativa vigente y determinar qué procedimiento permite obtener las autorizaciones correspondientes. En estos casos, puedes revisar nuestro servicio de Regularización de Viviendas.