REGULARIZACIONES
REGULARIZACIONES
Si tu vivienda cuenta con ampliaciones, construcciones o modificaciones que nunca fueron autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, es probable que tarde o temprano necesites regularizarlas. Muchas personas llegan a nosotros cuando desean vender su propiedad, porque el banco del comprador detectó diferencias entre los planos aprobados y lo realmente construido, o simplemente porque quieren dejar su vivienda completamente al día.
Nuestro trabajo consiste en estudiar tu caso, definir la vía de regularización más conveniente y desarrollar todo el proceso técnico y municipal hasta obtener la autorización correspondiente.
Si construiste una vivienda o realizaste una ampliación sin tramitar previamente un permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de tu comuna, es muy probable que dichas obras no cuenten con la autorización correspondiente o con su Recepción Final.
Si no estás seguro de la situación de tu propiedad, puedes solicitar en la DOM una copia de los antecedentes municipales aprobados. Entre estos documentos encontrarás los permisos de edificación, los planos aprobados y las recepciones finales asociadas al inmueble.
Luego, compara esos antecedentes con la construcción existente. Si una ampliación, segundo piso, quincho, terraza cerrada, cobertizo u otra edificación no aparece en los planos aprobados o no cuenta con la autorización respectiva, es probable que se trate de una construcción irregular y que requiera un proceso de regularización.
En EstudioArias podemos revisar los antecedentes de tu propiedad y orientarte sobre si las construcciones existentes cuentan con las autorizaciones municipales o si es necesario iniciar un proceso de regularización.
Regularizar una construcción o ampliación no solo permite aumentar el valor de una propiedad, sino que, antes que todo, constituye un cumplimiento con la ley, acreditando que las obras cuentan con las autorizaciones exigidas por la legislación chilena.
Al respecto, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición requiere contar, previamente, con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde se emplaza el inmueble.
Por su parte, el artículo 145 del mismo cuerpo legal dispone que ninguna obra podrá ser habitada ni destinada a uso alguno sin que previamente haya sido recepcionada por la Dirección de Obras Municipales. Por ello, una construcción que cuenta con Permiso de Edificación, pero carece de Recepción Final, continúa presentando una situación irregular desde el punto de vista urbanístico.
Además del cumplimiento legal, una propiedad regularizada ofrece importantes beneficios prácticos. Al contar con todas sus construcciones debidamente autorizadas, aumenta su valor comercial y entrega mayor certeza tanto al propietario como a un eventual comprador, al no tener trámites pendientes ante la Dirección de Obras Municipales.
La regularización también facilita la venta del inmueble. En muchos casos, las instituciones financieras consideran únicamente la superficie regularizada al momento de realizar la tasación para un crédito hipotecario, lo que puede afectar el monto del financiamiento o incluso dificultar la aprobación del crédito. En cambio, una propiedad completamente regularizada puede comercializarse con mayor facilidad, reflejar el valor real de todas sus construcciones y resultar más atractiva frente a otras propiedades que presentan ampliaciones irregulares.
Una vivienda que cuenta con construcciones o ampliaciones ejecutadas sin las autorizaciones municipales correspondientes no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Mantener una vivienda sin regularizar puede generar diversas consecuencias. Entre ellas, la posibilidad de que las obras sean denunciadas por terceros o detectadas mediante procesos de fiscalización realizados por la Dirección de Obras Municipales (DOM). En estos casos, la municipalidad puede iniciar un procedimiento administrativo que, dependiendo de las circunstancias, puede derivar en sanciones aplicadas por el Juzgado de Policía Local por infracciones a los artículos 116 y 145 de la LGUC.
Si la situación irregular persiste y no es regularizada, la autoridad también puede adoptar otras medidas contempladas en la legislación vigente, las que, en casos excepcionales, pueden llegar a incluir la demolición de las obras ejecutadas sin autorización.
Además de las consecuencias legales, una propiedad sin regularizar suele presentar un menor valor comercial y mayores dificultades al momento de venderla. En muchas operaciones, las instituciones financieras consideran únicamente la superficie que cuenta con autorización municipal al momento de realizar la tasación para un crédito hipotecario, lo que puede afectar el financiamiento del comprador. Asimismo, algunas compañías de seguros pueden establecer restricciones o condiciones especiales cuando existen construcciones que no se encuentran regularizadas.
La Ley N° 20.898, comúnmente conocida como Ley del Mono, establece un procedimiento simplificado para regularizar viviendas construidas o ampliadas sin los permisos municipales correspondientes. A través de este procedimiento es posible obtener, en una misma tramitación, el Permiso de Edificación y la Recepción Final de las obras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Este procedimiento está destinado a viviendas que no superen los 90 m² o los 140 m², según la categoría a la que puedan acogerse.
A diferencia del procedimiento ordinario regulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la Ley N° 20.898 contempla exigencias simplificadas, lo que permite regularizar determinadas viviendas mediante un procedimiento más ágil.
Actualmente, la Ley N° 20.898 se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha límite para presentar una solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente.
Determinar si una vivienda puede acogerse a la Ley N° 20.898 requiere revisar tu propiedad y la documentación de esta.
En EstudioArias nos especializamos en este procedimiento y podemos evaluar la factibilidad de regularizar tu propiedad. Nuestro compromiso es entregarte una respuesta técnica, clara y transparente. Si tu vivienda cumple con los requisitos, te acompañaremos durante todo el proceso de regularización. Si no es posible acogerse a esta ley, te lo informaremos desde un principio.
Que una vivienda no pueda regularizarse mediante la Ley del Mono no significa necesariamente que no exista una solución.
En EstudioArias analizaremos tu caso y te orientaremos sobre la alternativa legal más adecuada para regularizar tus construcciones, ya sea mediante la Ley N° 20.898 o a través de los procedimientos contemplados en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Nuestro objetivo es ayudarte a encontrar la mejor solución para que tu propiedad quede completamente regularizada.