Se consideran Obras Menores aquellas intervenciones realizadas al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, pero que implican un aumento o disminución de la carga de ocupación, un cambio o modificación de destino o actividad.
También se consideran Obras Menores las ampliaciones de hasta 100 m², ya sea que se ejecuten de una sola vez o mediante ampliaciones sucesivas en el tiempo, hasta alcanzar dicho límite de superficie.
En EstudioArias evaluamos las características de tu proyecto, desarrollamos los antecedentes necesarios y gestionamos su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
El Permiso de Edificación se utiliza habitualmente para autorizar la construcción de obras nuevas, es decir, edificaciones que aún no existen y que serán ejecutadas a partir de un proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
En cambio, el Permiso de Obra Menor se aplica sobre una edificación existente que ya cuenta con Permiso de Edificación y Recepción Final, permitiendo realizar determinadas modificaciones o ampliaciones. En el caso de las ampliaciones, estas pueden alcanzar hasta 100 m², ya sea que se ejecuten de una sola vez o mediante ampliaciones sucesivas en el tiempo.
Por lo tanto, una de las principales diferencias es que mientras el Permiso de Edificación permite desarrollar una nueva edificación, la Obra Menor interviene o amplía una construcción existente previamente autorizada.
El Permiso de Obra Menor de Vivienda Social, al igual que el Permiso de Obra Menor, permite realizar ampliaciones de hasta 100 m² sobre una edificación existente. Sin embargo, cuenta con un régimen especial establecido en el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Las viviendas sociales y aquellas cuyo valor de tasación sea inferior a 520 UF pueden acogerse a un régimen normativo considerablemente más permisivo. En estos casos, solo resultan aplicables las normas relativas a uso de suelo, zonas de riesgo, áreas afectas y áreas de protección, siempre que las obras cumplan con las condiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad exigidas por la normativa.
A partir de los cambios normativos introducidos en 2026, este procedimiento se tramita mediante una Declaración Jurada de Inicio de Obras – Obra Menor de Vivienda Social ante la Dirección de Obras Municipales.
En EstudioArias realizamos la tasación de la vivienda para determinar si su valor permite acogerse a este procedimiento y evaluamos el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa. De ser factible, desarrollamos y gestionamos la tramitación de la ampliación mediante esta modalidad, aprovechando las condiciones normativas especiales que contempla para este tipo de viviendas.
Sí. Una vivienda que ya cuenta con una ampliación puede volver a ampliarse mediante un Permiso de Obra Menor, siempre que las obras existentes se encuentren debidamente autorizadas y que la suma de las ampliaciones ejecutadas sucesivamente no supere los 100 m² de superficie ampliada establecidos para este procedimiento.
Para determinarlo, es necesario revisar los permisos, recepciones y planos aprobados anteriormente por la Dirección de Obras Municipales (DOM), además de verificar que el nuevo proyecto cumpla con la normativa que resulte aplicable.
En EstudioArias revisamos los antecedentes municipales de la propiedad y evaluamos las ampliaciones previamente autorizadas para determinar si tu nuevo proyecto puede tramitarse mediante un Permiso de Obra Menor.
Las Declaraciones Juradas de Inicio de Obras corresponden a procedimientos que permiten iniciar determinadas obras mediante la presentación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de una declaración jurada, acompañada de los antecedentes exigidos para cada caso.
En particular, las Obras Menores de Vivienda Social y aquellas correspondientes a viviendas cuyo valor de tasación sea inferior a 520 UF deben tramitarse mediante esta modalidad, de acuerdo con la normativa vigente.
En EstudioArias evaluamos las características de tu proyecto para determinar si puede acogerse a este procedimiento, realizamos la tasación cuando corresponde, preparamos los antecedentes necesarios y gestionamos su presentación ante la Dirección de Obras Municipales.